10 de octubre de 2024

Política Antitrust Y Relación Con Competidores

1 Objetivo

1.1 Alcance

1.2 Alteraciones realizadas

2 Definiciones, terminología y siglas

3 General

3.1 Directrices

4 Responsabilidades, excepcionalidades y disposiciones generales

5 Referencias

1 OBJETIVO

Esta política tiene como objetivo reforzar el compromiso de AMAGGI con el cumplimiento estricto de la legislación de defensa de la competencia (antitrust) brasileña y de las jurisdicciones extranjeras en que realiza negocios, además de establecer requisitos generales para la relación con competidores, orientando a los administradores y colaboradores de AMAGGI en cuanto a las directrices generales para la prevención de infracciones contra el orden económico.

Para AMAGGI, son inaceptables cualesquiera acciones que limiten, o que tengan la posibilidad de limitar, la libre competencia.

La observancia de las reglas previstas en esta Política es fundamental para evitar la aplicación de penalidades a AMAGGI por infracciones al orden económico, así como para impedir que AMAGGI sufra con prácticas anticompetitivas ejecutadas por otros agentes.

AMAGGI es vehementemente contraria a cualquier tipo de acuerdo, explícito o implícito, entre competidores de un mismo mercado en relación a precios, cuotas de producción y distribución o división territorial, cuyo objetivo es aumentar precios y lucros conjuntamente.

Recientemente, la Ley nº 12.529, del 30 de noviembre de 2011 (Ley de Defensa de la Competencia) fue alterada por la Ley nº 14.470, del 16 de noviembre de 2022, para prever nuevas disposiciones aplicables a la represión de infracciones al orden económico.

    1.1 Alcance

    Este documento se aplica a las unidades de negocio de AMAGGI en Brasil y en el exterior.

      1.2 Alteraciones realizadas

      Nueva política.

      2 DEFINICIONES, TERMINOLOGÍA Y SIGLAS

      Para efectos de este documento acerca del asunto en la empresa, se conceptúa como:

      TRUST: las empresas (o grupos de empresas) que, sin perder la autonomía, se reúnen con el objetivo de dominar el mercado y perjudicar la libre competencia.

      CARTELES: acuerdos, explícitos o tácitos, entre competidores de un mismo mercado, con relación a precios, cuotas de producción y distribución o división territorial del mercado, cuyo objetivo es aumentar precios y lucros conjuntamente para niveles próximos de los de monopolio. La principal característica del cartel es la combinación, el acuerdo, la conspiración entre los competidores.

      3. GENERAL

      En Brasil, la legislación de defensa de la competencia está personificada en la Ley nº 12.529/2011, que estructuró el Sistema Brasileño de Defensa de la Competencia. La observancia de las reglas previstas en esta Política es fundamental para evitar la aplicación de penalidades a AMAGGI por infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia, así como tiene por objetivo impedir que la Compañía sufra con prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por otros agentes.

      La legislación antitrust impone padrones de conducta estrictos a empresas que ocupen posición dominante en mercados de productos o servicios. En Brasil, se presupone haber posición dominante, siempre que una empresa, de forma unilateral, o un grupo de empresas, coordinadamente, sea capaz de alterar las relaciones de mercado, o aun cuando detenga el 20% o más de participación de mercado, admitiéndose, sin embargo, prueba en contrario.

      Según dispone el art. 31, de la Ley nº 12.529/2011, la Ley de Defensa de la Competencia se aplica a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, así como a cualesquiera asociaciones de entidades o personas, constituidas de hecho o de derecho, aunque temporariamente, con o sin personalidad jurídica, aunque ejerzan actividad bajo régimen de monopolio legal. Actualmente, no hay, en el derecho brasileño, previsión de inmunidad antitrust para cualquier sector de la economía.

      3.1. Directrices

      Todos deben estar atentos al cumplimiento integral del Código de Ética y Conducta de AMAGGI que expresa el deber de todos, así establecidos, pero no limitados a:

      • Velar por la competencia leal y no participar en actividades o negocios lesivos al consumidor, a la administración pública o sociedad;
      • No relacionarse con competidores, objetivando acuerdos en cuanto a precios, capacidades de producción, repartición de mercado, territorios de venta o programas de producción y actitudes que eliminen la competición saludable;
      • No establecer acuerdos con competidores en el sentido de no competir, restringir negocios con aliados de negocio, presentar ofertas ficticias en el ámbito de propuestas o repartir clientes, mercados, territorios o programas de producción;
      • No obtener y no usar informaciones confidenciales de competidores.
      • No puede haber cualquier discusión o intercambio de informaciones con cualquier representante de empresa competidora de AMAGGI con relación a precios pasados, actuales y futuros, políticas de precios, descuentos y promociones, royalties, términos y condiciones de venta, costos, elección de clientes, mercados territoriales, división de mercados o clientes.
      • Con base en las eventuales restricciones oriundas de la legislación brasileña de defensa de la competencia o antitrust y de las jurisdicciones extranjeras en que actúe, AMAGGI es libre para elegir a sus clientes y proveedores, y debe hacerlo de forma independiente.
      • AMAGGI es libre para rehusar negocios que sean contrarios a los intereses comerciales legítimos como, por ejemplo, para su protección contra riesgo de crédito, riesgos ambientales, riesgos a la reputación comercial, entre otros.

      Todos deben seguir algunas directrices especiales cuando se ven delante de situaciones que pueden traer riesgos a AMAGGI, de esa manera:

      • En reuniones con participación de competidores, verifique la invitación, la agenda, y si aplicable, el acta de la reunión, para asegurarse de que nada hirió o va a herir los principios de ese procedimiento;
      • Abandone la reunión, por si la discusión se encamina hacia temas que puedan perjudicar la competencia o se caracterizan por prácticas inadecuadas, con relación a temas antitrust, y comuníquelo al área de Compliance;
      • Por si Ud. recibe documentos no solicitados con contenido crítico de los competidores, inmediatamente póngase en contacto con el área de Compliance o con el departamento Jurídico;
      • Si algún competidor empieza a hablar sobre precio, mercado o clientes, interrumpa inmediatamente la conversación e informe el hecho al área de Compliance o al departamento Jurídico;
      • Relate todas las (posibles) prácticas indebidas o procedimientos con relación a las leyes que se refieren a la competencia, actitudes inadecuadas, desviaciones de conducta o infracciones a las leyes;

      AMAGGI no permite:

      • Participación en carteles (fijación de precios, asignación de clientes o territorios, o manipulación de propuestas junto a los competidores);
      • Utilización de informaciones privilegiadas del competidor para obtener una ventaja indebida (informaciones del competidor solo se pueden utilizar si son de dominio público);
      • Imposición a los aliados de negocio de compra exclusiva u obligaciones de suministro, garantía de descuentos de fidelidad, el cobro de precios excesivos, o la discriminación entre clientes (excepto si hay una razón clara y que se pueda justificar);
      • Perpetración de cualquier acto que pueda herir los principios de la competencia leal y justa.

      4 RESPONSABILIDADES, EXCEPCIONALIDADES Y DISPOSICIONES GENERALES

      Todos los colaboradores son individualmente responsables de asegurar el cumplimiento de este documento en complementariedad con el Código de Ética y Conducta de AMAGGI y con las legislaciones y reglamentaciones vigentes.

      Cualquier incumplimiento de las directrices aquí descritas se deberán reportar a través del Canal Confidencial de AMAGGI en el 0800 647 0004 o en el sitio https://canalconfidencial.com.br/amaggi.

      Es de responsabilidad de los gestores inmediatos garantizar que su equipo reciba la orientación necesaria para atender a los requisitos de este documento.

      5. REFERENCIAS

      • Ley nº 14.470/2022;
      • Ley nº 12.529/2011;
      • Legislación antitrust de los Estados Unidos (conjunto de leyes, principalmente federales, que regulan la conducta y la organización de negocios para promover la competencia y evitar monopolios injustificados. Los principales estatutos son el Sherman Act of 1890, el Clayton Act of 1914 y el Federal Trade Commision Act of 1914);
      • Legislación Anticorrupción Ley 12.846/13 y su decreto 11.129/22
      • FCPA (Foreign Corrupt Practices Act)
      • UKBA (United Kingdom Bribery Act)
      • Código de Ética de AMAGGI.

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