10 de octubre de 2024
Política Antissuborno E Anticorrupção
1 Objetivo
1.1Alcance
1.2 Alteraciones realizadas
2 Definiciones, terminología y siglas
3 General
4 Directrizes
4.1 Donación y Patrocinio
4.2 Contra Lavado de Dinero, Terrorismo y Relativas a la Competencia
4.3 Compromiso
5 Responsabilidades, excepcionalidades y disposiciones generales
6 Referencias
1 OBJETIVO
AMAGGI está comprometida con ser referencia en padrones de integridad y ética. La presente Política Antisoborno y Anticorrupción (“Política”) establece las directrices y criterios referentes al combate a desviaciones, fraudes, irregularidades y actos lesivos practicados contra la administración pública, nacional o extranjera (e.g. corrupción).
La presente Política forma parte de los esfuerzos de AMAGGI para reforzar su cultura de ética, transparencia y de cumplimento de las leyes, reglas y buenas prácticas de compliance que se orientan hacia la realización de sus negocios. Pautada por los más altos padrones de conformidad, transparencia y adherencia a las mejores prácticas de gobierno corporativo, este documento tiene el objetivo de crear un conjunto de mecanismos y procedimientos de modo a garantizar la aplicación efectiva del Código de Ética y Conducta de la compañía y sus políticas corporativas, en estricta observancia a las normas anticorrupción y soborno aplicables a la conducción de los negocios por AMAGGI.
- Alcance
Este documento se aplica a todas las unidades de AMAGGI, en Brasil y en el exterior.
1.2 Alteraciones realizadas
Documento nuevo.
2 DEFINICIONES, TERMINOLOGÍA Y SIGLAS
Para efectos de este documento acerca del tema en la empresa, se conceptúa como:
Administración Pública: cualquier entidad integrante de la Administración Pública Directa o Indirecta, incluyéndose la Unión, los Estados, los Municipios y el Districto Federal, así como sus organismos, ministerios, secretarías, departamentos, subsecretarías, entes autárquicos, empresas, instituciones, agencias y organismos de propiedad o controlados por el Gobierno y otras entidades públicas como gobiernos internacionales, nacionales, estaduales, locales o departamentos.
Colaborador: incluye a los administradores, los miembros del Consejo de Administración, los directores, gestores y demás empleados, practicantes, trainees y temporeros vinculados a AMAGGI.
Compliance: El término Compliance tiene origen en el verbo inglés “to comply” que significa cumplir, ejecutar, satisfacer y realizar lo que ha sido impuesto según la legislación y reglamentación aplicables a AMAGGI y sus actividades, de acuerdo con el Código de Ética y Conducta de AMAGGI y las directrices y procedimientos de la compañía.
Corrupción: Prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, ventaja indebida a la administración pública, al agente público, o a una tercera persona a él relacionada, nacional o extranjera, comprobadamente, financiar, subvenir, patrocinar o de cualquier modo, subvencionar la práctica de los actos ilícitos previstos en la ley; comprobadamente, utilizarse de interpuesta persona natural o jurídica para ocultar o disimular sus reales intereses o la identidad de los beneficiarios de los actos practicados. (Art.5º Ley 12846/13, Art.317 y Art.333º Código Penal Brasileño)
Aliado de Negocios: Todos los profesionales o personas jurídicas contratadas que no sean colaboradores efectivos, que se presentan a nombre de AMAGGI o actúan (directa o indirectamente), de cualquier forma y a cualquier título, dentro o fuera de cualquier unidad de negocio, en el interés o beneficio de AMAGGI, así como prestadores de servicios.
Due Diligence de Integridad (DDI): Procedimiento metódico de investigación en bases públicas de datos, informaciones, documentos, procesos con el objetivo de conocer la organización o individuo con que la compañía pretende relacionarse o interactuar. Es el análisis sistemático de documentos e informaciones de una empresa, que permite mensurar riesgos efectivos y potenciales.
Agente Público: tiene el significado que le atribuye el art. 2º de la Ley n.º 8.429/1992. Para que no
queden dudas, están incluidos para fines de esta Política y/o se equiparan al término aquí dispuesto:
- exagente público que no haya cumplido cesantía prevista en el sector en que actuaba cuando era servidor o empleado público;
- todos los servidores o funcionarios de la Administración Pública, sean o no ocupantes de cargos electivos, en las esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judiciario;
- directores, funcionarios, agentes o representantes oficiales o fiscales de cualquier entidad gubernamental en ámbito nacional, estadual, regional, municipal o local, incluso eventuales dirigentes electos;
- representantes de empresas públicas, bancos o fondos de inversión públicos, sociedades de economía mixta, entes autárquicos, agencias reguladoras, fundaciones públicas o que sean controladas por la Administración Pública de cualquier jurisdicción;
- cualquier persona natural que actúe, aunque temporariamente, de forma oficial para o a nombre de cualquier organismo de la Administración pública;
- candidatos a cargos políticos en cualquier nivel, partidos políticos y sus representantes, así como los políticos ya electos;
- directores, funcionarios o representantes oficiales de cualquier organización pública extranjera o internacional, tales como el Fondo Monetario Internacional – FMI, la Organización de las Naciones Unidas – ONU, la Organización Mundial de Salud – OMS, el Banco Mundial, entre otras;
- representantes de agencias reguladoras de cualquier esfera;
- sindicatos y confederaciones de trabajadores;
- trabajadores y funcionarios de despachos aduaneros;
- miembros de la familia de Funcionarios Públicos, así como cualquier individuo, aunque sin vínculo familiar, con estrecha proximidad con relación a los Funcionarios Públicos.
Leyes Antisoborno y Anticorrupción: Define toda y cualquier legislación, nacional o extranjera que mencione las prácticas de combate a la corrupción y sus mejores prácticas, incluyéndose, pero no limitándose, a la Ley 12.846/13 y sus decretos, que dispone sobre la responsabilización administrativa y civil de personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional y extranjera; FCPA (Foreign Corrupt Practices Act) legislación norteamericana que tiene como objetivo combatir actos de corrupción transnacional por determinadas personas o entidades relacionadas a los Estados Unidos; y UKBA (United Kingdom Bribery Act) legislación británica de combate a la corrupción.
Soborno: consiste, pero no se limita, a cualquier acto u omisión que pueda infringir las Leyes Antisoborno y Anticorrupción aplicables, incluso acto u omisión de inducirle a alguien, ya sea un Funcionario Público o parte privada, a cualquier acción u omisión con objetivos ilegales, deshonestos o antiéticos, en provecho propio o de otro cualquiera, ofreciéndole dinero, regalos, entretenimiento, beneficios, ventajas indebidas o cualesquiera otros objetos de valor.
3 GENERAL
Es deber de todos conducir los negocios con integridad, por medio de conductas éticas, transparentes, honestas y legítimas.
Los colaboradores, proveedores, clientes y aliados de negocios de AMAGGI están prohibidos de ofrecer y/o conceder, a cualquier Agente Público o privado, cualquier ventaja indebida, o practicar tráfico de influencias con el objetivo de:
- influenciar las decisiones que afecten a los negocios de AMAGGI;
- obtener un provecho personal que pueda causar algún impacto a los intereses empresariales de AMAGGI;
- para obtener informaciones confidenciales sobre oportunidades de negocios, licitaciones o las actividades de sus competidores.
AMAGGI se pauta por la ética y por la transparencia, prohíbe y no tolera cualquier práctica de corrupción, soborno, fraude, pago o recibo de coima, directa o indirectamente, sea con la Administración Pública, nacional o extranjera, sea con empresas privadas.
Todos cubiertos por esta Política son responsables de la aplicación de los preceptos aquí dispuestos y demás directrices.
AMAGGI prohíbe y no tolera el ofrecimiento o el pago de facilitaciones para acelerar o favorecer negocios, obtener ventaja, licencias, autorizaciones o permisos por parte de sus colaboradores, proveedores, clientes, aliados de negocios o cualquier otro tercero que actúe a su nombre, interés o beneficio.
Se veda y se considera infracción grave la oferta de regalos, entretenimiento, hospitalidades, o cualquier tipo de ventaja o beneficio que se puedan entender como indebidos, o aun la simple promesa de ventajas o beneficios directos o indirectos, con la intención de obtener beneficios indebidos, de recompensarle a alguien por un negocio obtenido o como forma de “intercambio de favores”, para cualquier agente público o persona a él relacionada.
Además de eso, se vedan todas las conductas que constituyan una afrenta a la Ley Anticorrupción Brasileña, así como aquellas conductas previstas en otras legislaciones y normas aplicables.
En ese sentido, se vedan expresamente las siguientes conductas:
- prometer, ofrecer o conceder, directa o indirectamente, ventaja indebida a Agente Público o a tercera persona a él relacionada;
- financiar, subvenir, patrocinar o de cualquier modo subvencionar la práctica de los actos ilícitos previstos en la Ley Anticorrupción Brasileña;
- utilizarse de interpuesta persona natural o jurídica para ocultar o disimular sus reales intereses o la identidad de los beneficiarios de los actos practicados.
- frustrar o fraudar, mediante ajuste, combinación o cualquier otro expediente, el carácter competitivo de procedimiento licitatorio público o contrato proveniente de él;
- impedir, perturbar o fraudar la realización de cualquier acto de procedimiento licitatorio público o contrato proveniente de él;
- alejar o buscar alejar a un licitante, por medio de fraude u ofrecimiento de ventaja de cualquier tipo;
- crear, de modo fraudulento o irregular, persona jurídica para participar de licitación o celebrar contrato administrativo;
- obtener ventaja o beneficio indebido, de modo fraudulento, de modificaciones o prorrogaciones de contratos celebrados con la Administración Pública, sin autorización en ley, en el acto convocatorio de la licitación o en los respectivos instrumentos contractuales; o
- manipular o fraudar el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la Administración Pública.
4 DIRECTRICES
4.1 Donación y Patrocinio
AMAGGI no participa en actividades político-partidarias, no realiza actos para la promoción o contribuciones a candidatos, partidos o campañas electorales. AMAGGI respeta la participación de las personas cubiertas por esta Política en actividades político-partidarias, desde que en carácter personal y totalmente desvinculado de la imagen de la Compañía.
Se vedan las donaciones político-partidarias de parte de AMAGGI o de personas naturales a nombre de AMAGGI, directa o indirectamente, incluyéndose, pero no limitándose, a contribuciones financieras, patrocinios o eventos para la recaudación de fondos o promoción de candidatos, partidos o campañas electorales.
Igualmente se vedan donaciones para instituciones sin fines de lucro asociadas a Agentes Públicos. En ese sentido, AMAGGI solo permite que se realicen contribuciones/donaciones directamente a las instituciones registradas en los términos de la legislación aplicable y por razones sociales legítimas. La promoción y o financiamiento de proyectos culturales, sociales, ambientales, deportivos, entre otros, se las admiten si presentan relación explícita/directa con los negocios de AMAGGI o cuando en plena armonía con los valores corporativos de la Compañía.
Ningún colaborador, proveedor, cliente, aliado de negocios de AMAGGI, o cualquier tercero que actúe a nombre, interés o beneficio de la Compañía sufrirá cualquier tipo de retaliación o penalización por atrasos o pérdida de negocios debido a su rechazo en pagar o recibir ventaja indebida, de practicar cualquier acto ilegal o conducta antiética.
Todas las operaciones y transacciones de AMAGGI se deben registrar obligatoriamente de forma clara y precisa y clasificadas de modo que reflejen exactamente la naturaleza de la situación ocurrida y la identificación de los responsables y aprobadores.
4.2 En contra de Lavado de Dinero, Terrorismo, Relativo a la Competencia
AMAGGI vela por la transparencia y por la legalidad de sus actividades y está en contra del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
AMAGGI defiende la libre competencia y repudia cualquier otra forma de conducta anticompetitiva, como, por ejemplo, el uso de informaciones privilegiadas para finalidades comerciales o para obtención de ventajas en la negociación de valores mobiliarios, a través del cumplimiento de toda la legislación aplicable y suministro de información y apoyo a las autoridades en caso de infracciones.
AMAGGI declara su compromiso con la conducción de negocios éticos, transparentes e íntegros y con el combate y el apoyo a las autoridades en la ocurrencia de situaciones de corrupción que involucran a Agentes Públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como a todo y cualquier otro acto lesivo en contra de la Administración Pública que tenga conocimiento.
Adicionalmente, todo contrato firmado por AMAGGI debe incluir cláusulas anticorrupción, que aseguren que los procesos de contratación, y a lo largo de la relación contractual con colaboradores, clientes, proveedores y aliados de negocios, se puedan solicitar informaciones y realizar chequeos (Due Diligence de Integridad) y otras evaluaciones para aclarar dudas y/o asegurar el cumplimento integral de los términos ajustados entre las partes en la realización de los negocios.
Todo proceso de contratación de proveedores, aliados de negocios o cualquier otro tipo de tercero para actuar a nombre de AMAGGI se debe hacer con observancia de las disposiciones legales, del Código de Ética y Conducta, de esta Política y de las demás políticas y normas internas de la Compañía, siempre en su mejor interés, siendo necesaria la realización de chequeos previos a la contratación con el objetivo de atestiguar la idoneidad del contratado.
Se rechaza la contratación de bienes y/o servicios mediante el uso indebido de influencia sobre cualquier persona, independientemente de ser o no Agente Público.
Previamente a las operaciones de fusión, incorporación, adquisición de cualquier organización o activo y/o enajenación hechas por AMAGGI, se debe realizar un proceso de chequeo para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la legislación vigente.
4.3 Compromiso
AMAGGI no medirá esfuerzos para garantizar que se tomen todas las medidas necesarias para implementar y hacer cumplir esta Política Antisoborno y Corrupción, incluyendo:
(a) prevenir y detectar el incumplimiento de la Ley Anticorrupción;
(b) cumplir las exigencias y prohibiciones de la Ley Anticorrupción;
(c) hacer y mantener libros, registros y cuentas que reflejen de forma precisa y justa las transacciones realizadas por la Compañía y las disposiciones de sus activos;
(d) concebir y mantener un sistema de controles contables internos suficiente para garantizar, razonablemente, que las transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización de los directores o consejeros, según el caso;
(y) las transacciones se registran según lo necesario para permitir la preparación de las demostraciones financieras anuales y de los informes trimestrales y anuales de la Compañía;
(f) la responsabilidad registrada en los activos se compara con los activos existentes en intervalos razonables y se toman las medidas apropiadas con relación a cualesquiera diferencias identificadas.
Son deberes de la Compañía, además:
(a) nombrar a un gerente de Compliance independiente, con experiencia y recursos apropiados;
(b) permitir que sus accionistas auditen el sistema de Compliance de la Compañía y de sus subsidiarias de acuerdo con las disposiciones de la presente Política;
(c) comunicar inmediatamente a todos los accionistas si toma conocimiento de cualesquiera infracciones a esta Política.
(d) La Compañía deberá instituir y mantener políticas y procedimientos proyectados para garantizar o cumplimento de cualesquiera leyes sobre sanciones comerciales, económicas o financieras promulgadas o aplicadas por la República Federativa de Brasil, Estados Unidos de América o por cualquier otra jurisdicción relevante.
5 RESPONSABILIDADES, EXCEPCIONALIDADES Y DISPOSICIONES GENERALES
Todos los colaboradores son individualmente responsables de asegurar el cumplimiento de este documento en complementariedad con el Código de Ética y Conducta y con las legislaciones y reglamentaciones vigentes.
Los superiores inmediatos deberán garantizar que sus subordinados reciban la orientación necesaria para atender a los requisitos de este documento.
Este documento y su actualización, siempre que necesaria, es de responsabilidad del área de Compliance,
y cualquier excepción a las disposiciones se deben encaminar a la Gerencia de Compliance.
6 REFERENCIAS
- Ley nº 12.846, del 01/08/2013, Ley Anticorrupción dispone sobre actos lesivos contra la administración pública, nacional o extranjera, y da otras providencias
- Decreto 11.129/22;
- FCPA – Foreign Corrupt Practices Act – Ley norteamericana anticorrupción en el exterior de los Estados Unidos de América;
- UK Bribery Act – Ley británica de combate y prevención contra la corrupción.
- Ley nº 12.813, del 16/05/2013, que dispone sobre el conflicto de intereses en el ejercicio de cargo o empleo del Poder Ejecutivo federal e impedimentos posteriores al ejercicio del cargo o empleo.
- Ley n° 13.303/2016 (“Ley de las Estatales”)
- DE-0186 – Política de Prevención contra Lavado de Dinero
- ISO 37301:2021 – Sistema de Gestión de Compliance – Directrices.
- ISO 37001:2016 – Sistemas de Gestión Antisoborno.
- Código de las Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo (IBGC).